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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) respetará el cálculo de las pensiones de los trabajadores en el régimen de transición con el tope de 25 salarios mínimos.
Zoé Robledo, director general del IMSS, negó que se vaya a reducir el tope de 25 a 10 salarios mínimos en las pensiones de los trabajadores sujetos al régimen de transición, es decir, de aquellos que entraron a trabajar antes de 1997.
El presidente Andrés Manuel López Obrador también rechazó que se vayan a limitar las pensiones en su administración “¿cómo las vamos a bajar?”, cuestionó en SU conferencia matutina.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el 24 de enero de 2020 una jurisprudencia en relación a las pensiones del IMSS que es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010, por lo que no es un “criterio novedoso”.
La Corte determinó que los trabajadores del régimen de transición tienen dos opciones: si se deciden por la ley de 1973, el tope aplicable a su pensión es de 10 veces el salario mínimo, o bien, si el trabajador opta por la ley de 1997 vigente, le aplicará el tope de 25 salarios mínimos.
Robledo explicó que la jurisprudencia es un criterio para los juzgados y tribunales colegiados y no de aplicación para el IMSS, no obstante, dijo que propondrá al Consejo Técnico emitir un criterio que dé certeza a los trabajadores.
Pedro Vásquez Colmenares, director de Marpex Consultores, explicó entre 2003 y 2008 varios trabajadores demandaron al IMSS ante su negativa de pagarles pensiones topadas a 25 salarios, el instituto se defendió y ganó unos casos, pero perdió otros, y lo que hizo fue solicitar a la Corte revisar esas resoluciones contradictorias de los jueces.
Fue así que en 2010 la Corte resolvió por primera vez una contradicción de tesis en el mismo sentido que la jurisprudencia de enero de 2020. “No cambiaron leyes, nadie quitó beneficios, solo se confirmó un criterio de legalidad para los jueces”.
Sebastián Patiño, socio de Consultores y Abogados en Seguridad Social, dijo que pese a la intención del IMSS, “en la jurisprudencia prevalece el tope de 10 salarios, por lo que si un trabajador opta por la Ley del 73 tiene que acogerse a todas las reglas de ese régimen”.
ZENYAZEN FLORES
Fuente: El Financiero
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SD&A 4 de febrero de 2020
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