Sin blindaje en cambio climático
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Para montarse en la coyuntura de la reforma anticorrupción que presentará la presidenta Claudia Sheinbaum y que incluye una nueva ley de cabildeo, Ricardo Monreal, coordinador de los Diputados de Morena no se quiere quedar atrás y ya cuenta con una propuesta que circula en San Lázaro… pero resulta que tal y como la concibe es inconstitucional.
Desde hace varios días se anunció la intención del gobierno federal de presentar un paquete de modificaciones en materia de combate a la corrupción, que comprendería ajustes a 19 leyes y la expedición de dos nuevos ordenamientos. Entre estos últimos podría incluirse una ley que regule las actividades de cabildeo.
Pero sorprendió que además de la propuesta de la Jefa del Ejecutivo, hay otro proyecto distinto con nombre y apellido que también se orienta a legislar el cabildeo dentro del Congreso, lo que arrojaría dos ordenamientos con ámbitos de aplicación diferenciados: uno para la administración pública y otro, el de Ricardo Monreal, para el poder legislativo.
Con el texto sobre la mesa, todo parece indicar que el coordinador morenista perdió de vista que la expedición de una ley autónoma para regular el cabildeo podría enfrentar un problema de constitucionalidad desde su origen.
Por lo pronto, los artículos 70 y 77 de la Carta Magna establecen un diseño normativo específico para el Congreso. El primero dispone que será la Ley Orgánica la encargada de regular su estructura y funcionamiento internos; el segundo reconoce la facultad de cada Cámara para emitir, sin intervención de la otra, las disposiciones relativas a su régimen interior. Este sistema se complementa con los reglamentos y acuerdos parlamentarios expedidos por cada órgano.
En la actualidad, la Constitución sólo contempla una ley para regular la organización y el funcionamiento internos del Congreso, además de los reglamentos propios de la Cámara de Diputados y del Senado. No prevé la existencia de leyes autónomas y paralelas para normar materias particulares de la vida parlamentaria.
El problema es todavía más complejo porque una ley de cabildeo no se limitaría necesariamente a ordenar procesos internos. Al establecer registros, requisitos, obligaciones, prohibiciones y eventualmente sanciones para particulares, también podría incidir en el ejercicio de los derechos de petición, asociación e interlocución con los representantes populares. Una regulación de este alcance necesitaría contar con un fundamento constitucional suficiente y respetar la autonomía reglamentaria de ambas Cámaras.
Incluso, no podría beneficiarse automáticamente del régimen excepcional de la Ley Orgánica del Congreso, la cual no puede ser vetada por el Ejecutivo ni requiere de su promulgación para entrar en vigor. Esa excepción corresponde específicamente al ordenamiento previsto por el artículo 70, no a cualquier ley relacionada con las actividades parlamentarias.
Si bien es cierto que la regulación del cabildeo es necesaria para brindar transparencia, prevenir conflictos de interés y asegurar condiciones equitativas de interlocución, por el momento, dicen los que más saben, lo más viable sería reformar la Ley del Congreso en aspectos comunes para ambas Cámaras y dejar a cada una el desarrollo de su régimen interior mediante sus respectivos reglamentos, en los cuales, por cierto, ya existen disposiciones sobre la materia, es decir, regular sí, pero respetando la arquitectura del Poder Legislativo.
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Marielena Vega 8 de septiembre de 2026
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